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El pasado 17 de septiembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa No. 202117000005-5 de 2021, en la que se imparten instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Reporte de Información adicionales a la Circular Externa No. 009 de 2016
El 05 de junio de 2017, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, expidió la Circular No. 011 de 2017, en la que se imparten instrucciones que introducen los criterios y parámetros mínimos que las entidades sin ánimo de lucro — ESAL supervisadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.
De conformidad con la Resolución No. 506 del 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSP), que establece cales son los requisitos y/o campos adicionales que se deben incluir en la generación de la facturación electrónica en el sector salud, se establecen los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sistema de salud para generar la factura electrónica.
La Superintendenca Nacional de Salud, ordenó el día28 de mayo de 2021, mediante comunicado de prensa número 059 de 2021, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS Coomevapara salvaguardar la adecuada atención de los aproximadamente 1.4 millones de afiliados en 102 municipios del país.
El pasado 22 de septiembre de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 018 del 22 de 2021, en la que se imparten instrucciones para establecer un sistema que integra la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, contraparte, garantía, seguros y país, e incorpora instrucciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes.
En consideración a la expedición de la circular externa No. 2021-01-099823 por parte de la Superintendencia de Sociedades, y en virtud del artículo 30 de la ley 222 de 1995 donde se establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones y en virtud de la expedición de la ley 1950 de 2019 mediante la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)