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Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada. Mediante circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023 emitida por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se reitera la implementación gradual de la reducción en la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).
Mediante el Decreto 1736 del 20 de octubre, se notificó a los empleadores la ampliación de los estímulos por la generación de nuevos empleos. “Se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan”, puntualiza el decreto.
A través de la Resolución 4451-2023, el Ministerio de Trabajo establece los procesos y las condiciones que deberán tener en cuenta las entidades que deseen beneficiarse del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En ésta se crean las reglas y porcentajes para la obtención del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos. La mencionada Resolución establece entre otras disposiciones...
El pasado 04 de octubre de 2023, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000004, dirigida principalmente a las Cámaras de Comercio del país y las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, por medio de la cual modifica los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la siguiente manera...
El pasado 12 de octubre de 2023, el director del Departamento administrativo de Hacienda y el subdirector de Impuestos y Rentas, expidió la Resolución No. 4131.010.21.0753 de 2023, el cual modifica el artículo tercero y cuarto de la Resolución No. 4131.010.21.1391 de 2022, en los cuales se establecieron los plazos para la presentación y pago de la declaración anual y bimestral y de autorretención del impuesto de industria y comercio en el Distrito de Santiago de Cali.
El pasado 4 de octubre de 2023, el subdirector de Impuestos y Rentas, expidió la Circular No. 4131.040.22.2.1020.012086, en la cual se aclara lo siguiente respecto de la aplicación de la resolución 0618 del 2022...