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La Secretaria de Hacienda, a través de la resolución número SDH-000023 del 19 de febrero del 2018, modificó la resolución SDH 000198 del 9 de octubre del 2017, “por el cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la dirección Distrital de Impuesto de Bogotá”.
Las personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre de 2017, se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes por la Dian, de acuerdo a la Resolución 000076 del 01 de diciembre 1 de 2016, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a partir del 8 de marzo de 2018.
El ministerio de Transporte a través del Decreto 2229 del 27 de diciembre del 2017, estableció las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
No se exponga a sanciones e inconvenientes. Cumpla con los requerimientos de su ente de control.
La Ley 1739 de 2014, dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 a 10 y 35 a 41 de la citada ley.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la resolución 073 del 29 de diciembre de 2017, resolvió establecer formato de Reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.