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La reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifico el artículo 631-1 del estatuto tributario respecto de la obligación de informar estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales a la Dian.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la Resolución No 000028 del 3 de mayo del 2018, por la cual se levanta gradualmente la contingencia de que trata el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en el Servicio Informático Electrónico – Régimen Tributario Especial.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se pronunció por medio del Concepto General Unificado el pasado 27 de abril del 2018, teniendo en cuenta los cambios sustanciales y formales en materia tributaria en las Entidades Sin Ánimo de Lucro generados en la Ley 1819 del 2016 y en el Decreto 2150 del 2018.
Nos permitimos ACLARAR a nuestras Entidades de Régimen Tributario Especial que NO SE ESTA AMPLIANDO EL PLAZO DE SOLICITUD DE PERMANECIA, el cuál VENCE el 30 de abril del 2018.
La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, se pronunció por medio del Concepto 21046 del 8 de mayo del 2017, sobre las declaraciones que se tienen como no presentadas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 000640 del 11 de abril del 2018, modifica el Decreto Único Reglamentario DUR, adicionando los parágrafos 4, 5 Y 6 al artículo 1.2.6.8. del Título 6, Parte 2 del Libro 1; el artículo 1.204.7.4. al Capítulo 7, Título 4, Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.2.1.16. al Capítulo 1, Título 21 Parte 3 del Libro 1.