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Como parte del proceso de transformación digital de la Superintendencia de economía solidaria, se ha desarrollado una nueva aplicación para el reporte de información, que tiene el objetivo de mejorar la interacción que las empresas vigiladas con la entidad y facilitar el envío del formulario oficial de rendición de cuentas y fortalecer la seguridad de la información al interior de la entidad. Esta herramienta busca implementar un sistema de información integrado en donde se pueda no solo reportar, sino consultar toda la información del sector solidario, así como descargar información que permita fortalecer a las empresas vigiladas.
En Colombia los actores de la economía popular se pueden clasificar en dos segmentos: i) las unidades de la economía popular de mercado y ii) las organizaciones de carácter solidario y comunitario. La economía de carácter solidario y comunitario engloba las organizaciones sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta que estas son auto gestionables con un modelo de gobernanza que permite elegir a los representantes de modo democrático, no persiguen ganancias y, por el contrario, buscan el bien común sobre el individual.
De conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, es un deber de los alcaldes hacer cumplir lo dispuesto por la carta política, las leyes y los acuerdos del Concejo, por ende, es menester tener en cuenta que este último a través del Acuerdo 761 de 2020 (“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»” estableció que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa está a cargo de la Secretaria Jurídica Distrital. En ese sentido, con el objetivo de cumplir los propósitos establecido en el citado plan, se encomendó a este órgano la meta de crear el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción- MGJA.
La Secretaría Distrital de Hacienda, incluyó dos grandes temas en la aprobación del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá camina segura”. Artículo 316. Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión. Reglamentado por el art. 1, Acuerdo Distrital 236 de 2024. Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
Desarrollo de la reglamentación concerniente al artículo 89 de la Ley 2277 del 2022, que trata sobre el Ingreso Base de Cotización para los independientes.
Mediante la Resolución 000103 de 28 de junio 2024 la Dirección de Impuestos y Aduanas amplió el plazo para presentar la información exógena para intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas en compensación y concesionarios que presente servicios financieros.