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El pasado 24 de abril de 2023, la alcaldía de Sincelejo expidió la Resolución No 0823, anunciando los plazos para descuentos por pronto pago del impuesto Predial Unificado. ART 1. DESCUENTOS POR PAGO OPORTUNO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS...
El pasado 04 de abril de 2023, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, expidió la Resolución Nro. DDI-015564 anunciando los plazos para presentar la información exógena Distrital correspondiente a la vigencia 2022, teniendo en cuenta el último dígito del número de identificación así...
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 005 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual da instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR. Los aspectos más representativos son...
Mediante el Acuerdo 066 del 2017 el municipio de Medellín, expidió la norma sustantiva aplicable a los tributos vigentes; en el cual definió como Impuesto Predial Unificado, el gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados dentro del Municipio de Medellín; en el que el sujeto pasivo del impuesto es toda persona natural, jurídica y cualquier otro tipo de ente o figura contractual, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Medellín.
El impuesto vehicular en Antioquia es un tributo departamental, es decir, que la Gobernación de dicho departamento es la que establece la normativa correspondiente para toda ciudad y municipio, incluyendo a la ciudad de Medellín. Siendo, el impuesto vehicular un impuesto que debe pagar todo propietario de un vehículo que esté matriculado en algún organismo de tránsito del departamento de Antioquia.
La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 996 de 2005, el objeto de esta es definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.