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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017, fijó el monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2018 en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156)
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 20502 de 2 de agosto de 2017, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal en su Artículo 51 el cual establece que las funciones de un administrador de propiedad horizontal, entre otras la de convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias, cuidar las zonas comunes de la propiedad horizontal, expedir paz y salvo en caso de que sean solicitados, hacer efectivas las sanciones por el incumplimiento del reglamento de la propiedad, poner en conocimiento de los copropietarios las actas de asamblea; son funciones que no requieren conocimientos técnicos especializados, para afirmar que se encuentran clasificados en la categoría de honorarios.
La Superintendencia de Economía Solidaria, a través de la Circular Externa No.10 modificó los plazos para la implementación de la Circular Externa No.04 de 2017 en la cual impartió instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y fijó los plazos para su implementación.
El Congreso de Colombia, mediante la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, modificó el artículo 160 y 161 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales quedarán así:
La superintendencia de sociedades ha precisado que los contratos de mutuo o los préstamos a los socios de una sociedad comercial, en cualquier tipo societario no están prohibidos por la Ley, sin perjuicio que los estatutos dispongan lo contrario.