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La Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la resolución No. DDI – 040106 establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, en el contenido y las características de la información que deben suministrar a la dirección distrital de impuestos de Bogotá – DIB.
La Superintendencia Solidaria, a través de la Circular Externa No. 11 ha realizado las siguientes disposiciones:
A través del artículo 63 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 107 – 1 del Estatuto Tributario en donde se da la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de las empresas.