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Con la reforma tributaria estructural, aprobada a través de la Ley 1819 de 2016, se adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Dicho proceso de gradualidad inició el 01 de enero del 2018.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 2150 del 20 de diciembre del 2017, estableció los plazos para la solicitud de calificación de las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció calificar como grandes contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, el cual rige a partir del 1° de enero de 2018.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó en su página principal el nuevo aplicativo para la calificación de las entidades del régimen tributario especial (RTE), en el cual se pueden consultar todas las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas en el RUT como pertenecientes a este régimen así como aquellas que hasta el 31 de diciembre del 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 quedaron clasificados automáticamente en el RTE.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017, fijó el monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2018 en treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156)
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.