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El pasado 14 de abril de 2023 la Secretaría Jurídica Distrital, expidió la Circular 013 de 2023 informando una modificación de las instrucciones a las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
El pasado 22 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades, expidió la Circular Externa 100-000012, la cual establece la solicitud de la información financiera y del informe 42- Prácticas Empresariales.
Con el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023*, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria y reglamentó los Artículos 365 y 366- 1 del Estatuto Tributario, en lo concerniente a las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- a través de la Circular Externa 000001 del 15 de marzo de 2023*, reiteró que el RUT solo debe actualizarse cuando haya modificaciones o adiciones a los datos registrados originalmente, como ubicación, actividades, nuevas responsabilidades, reformas, cambios de representante, socios, miembros de junta directiva, contador o revisor fiscal.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 22 de mayo, expidió el Decreto 659 de 2024: mediante el cual modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019, con la finalidad de actualizar la normativa aduanera a la realidad de las operaciones y mejorar el desempeño logístico del país, de acuerdo con la Política Nacional Logística y las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación...
A través del Acuerdo 014 de 2022, el Municipio de Floridablanca adopta la medida transitoria que surge de la Ley 2277 de 2022, la cual en el artículo 91 contempla la reducción de la tasa de interés tributario contenida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, esto de conformidad con su parágrafo “PAR. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.”