En Kreston Colombia nos esforzamos diariamente por brindar herramientas
que sirvan de solución a tus necesidades.
El pasado 03 de agosto de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa No. 2022151000000051-5, informando cambios al capítulo II del título II de la circular externa 047 de 2007 y sus modificaciones, en lo que respecta a entidades que administran planes voluntarios de salud (PVS) y se imparten instrucciones generales relativas al sistema integrado de gestión de riesgos.
El pasado 5 de agosto de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa No. 2022151000000053-5, informando modificaciones en las Circulares Externas 007 de 2017 y 003 de 2018, implementando mejores prácticas organizacionales “Código de conducta y de buen Gobierno”. Estos alineamientos son respecto al programa de Transparencia y Ética Empresarial, para las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo, subsidiado y régimen especial y de excepción, prepagada (EMP), servicios de ambulancia prepagada (SAP), generadores y recaudadores de recursos, prestadores de servicios de salud.
El pasado 08 de julio de 2022 la Superintendencia Financiera de Colombia, expidió la Circular Externa No. 18, informando a: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento de los establecimientos de Crédito, Sociedades Fiduciarias, Entidades Aseguradoras, Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, sobre la creación de la proforma F.0000-170 con el fin de fortalecer los monitoreos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos (SARLAFT), la cual se considera necesario una nueva estructura para captar información de reportes de operaciones sospechosa y alertas, sin perjuicio del reporte de la información que las entidades realizan directamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y a la Fiscalía General de la Nación (FGN)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 142 de 1994, Las Superservicios se encuentra en la facultad para cobrar una contribución especial anualmente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control que corresponden que preste dicha entidad en la respectiva anualidad.
El jefe de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera Báez, antes de culminar su gestión, deja lista la reglamentación para la formulación de la política pública que fortalezca la implementación del teletrabajo en el país. A través de la resolución 3192 del 2022, se reglamentaron los plazos y la metodología para la implementación de la política pública de fomento e implementación del teletrabajo.
El Comité Técnico y de Doctrina Contable de la CGN, aprobó modificar el artículo 5º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de la Resolución 156 de 2018...