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La Secretaría de Hacienda Distrital emitió la Resolución N° SHD-000215 del 20 de abril de 2020, por la cual se modifica la Resolución No SDH – 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Resumen compilación de Decretos y normas donde se modifican los plazos para cumplimiento de registros ante la Cámara de Comercio, presentación estados financieros Supersociedades y presentación y pagos de determinadas obligaciones fiscales a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria derivados de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS del Coronavirus – COVID-19 y Decretada por la Presidencia de la República en el territorio nacional mediante el Decreto de Estado 417 el pasado 17 de marzo de 2020.
De antemano esperamos que todos ustedes y sus colaboradores estén tranquilos y saludables, acatando las directrices del Gobierno Nacional para proteger a toda nuestra comunidad. Ante la situación de emergencia que ha sido decretada, queremos confirmarles que nuestra Firma continúa prestando todos sus servicios a nivel nacional.
El pasado 22 de noviembre de 2019 La Superintendencia de Sociedades emitió circular solicitando a los representantes legales, contadores, revisores fiscales, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, la presentación de los estados financieros y otros informes correspondientes al año 2019, en los términos y condiciones de la Circular Externa No. 201-000008
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, por el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.
En virtud de las reuniones que deben realizar los entes económicos independientemente de su naturaleza jurídica y estructura, dentro del primer trimestre de cada año, para determinar la situación general y los aspectos económicos y financieros del mismo.