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A través del artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno había determinado duplicar los plazos para responder los derechos de petición en sus diversas modalidades. Por tanto, el pasado martes 17 de marzo de 2022 se sancionó la Ley 2207, que restablece los términos de quince (15) días hábiles para atender los requerimientos, en lugar de treinta (30) días hábiles, como se decretó durante la emergencia sanitaria a causa del COVID–19.
Por normativa comercial aplicable a todo tipo de estructura societaria, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro, entidades de economía solidaria y empresas que hacen parte del Estado; cada una respectivamente a 31 de diciembre en cabeza de su representante legal y respectivo órgano de administración, deberán presentar a su máximo órgano de Gobierno un informe escrito relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último período o ejercicio para el que fueron nombrados o elegidos.
Aspectos Laborales para tener en cuenta año 2022
El pasado 17 de septiembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa No. 202117000005-5 de 2021, en la que se imparten instrucciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Reporte de Información adicionales a la Circular Externa No. 009 de 2016
El 05 de junio de 2017, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, expidió la Circular No. 011 de 2017, en la que se imparten instrucciones que introducen los criterios y parámetros mínimos que las entidades sin ánimo de lucro — ESAL supervisadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.
De conformidad con la Resolución No. 506 del 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSP), que establece cales son los requisitos y/o campos adicionales que se deben incluir en la generación de la facturación electrónica en el sector salud, se establecen los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sistema de salud para generar la factura electrónica.