En Kreston Colombia nos esforzamos diariamente por brindar herramientas
que sirvan de solución a tus necesidades.
Para mantener actualizada la base de datos de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud y con el fin de contar con un directorio completo de estos, se establece, para efectos de supervisión, la información de datos generales que requiere ser reportada por cada tipo de entidad vigilada; por lo anterior, se crea un módulo en el aplicativo NRVCC denominado “DATOS GENERALES”.
A partir del 1º de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de impuesto de industria y comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.
A través de este decreto se modifican aspectos en el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y parafiscales de los trabajadores independientes.
El pasado 2 de agosto de 2018, la viceministra de relaciones laborales e inspección, María Eugenia Aparicio Soto, anunció que la cartera laboral empezará en abril del próximo año la Inspección, Vigilancia y Control de la implementación de este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El pasado 3 de agosto por medio de la Ley 1935 del 2018 del Congreso se reglamentó la naturaleza y destinación de las propinas. Dicha ley aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina.
De acuerdo a la circular externa No 26, emitida por el Ministerio de Educación el pasado 17 de julio del 2018, nos permitimos informarles sobre las orientaciones y criterios para la aplicación de los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.