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De conformidad con la Resolución 042 del 5 de mayo de2020, en lo relacionado con la implementación de la facturación electrónica, les recordamos que Entidades que lleven acabo las siguientes actividades económicas tiene como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el 1 de octubre de 2020.
FECHA LÍMITE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
La Circular Externa 000003 de 2018, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de los grupos C1 y C2 Públicos, Privados y Mixtos deben realizar la divulgación bienal del reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno mediante el Anexo Técnico GT001, con plazo máximo de reporte el 30 de junio de 2020.
El pasado 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa No. 000006 de 2020, en la que se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa No. 004 de 2020 para el reporte de la información, cuyas disposiciones aplican el corte comprendido entre los meses de febrero de 2020 y septiembre del presente año.