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En virtud del decreto 1680 de 2020 del Ministerio de Hacienda, se fijaron nuevos plazos para que las entidades del régimen tributario especial realicen la actualización del registro web y el reporte de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario.
La Superintendencia de Sociedades emitió circular externa 100-0000015 del 10 de diciembre del 2020, la cual hace referencia a la presentación y recepción de los Estados Financieros y otros informes correspondientes al año 2020.
En virtud de la expedición del decreto 176 de 2021 del pasado 23 de febrero emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, se determinaron algunas reglas aplicables a las reuniones del máximo órgano de gobierno de los entes económicos para las vigencias fiscales 2020 y 2021.
Recuerde que la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, a través de concepto 100-202208-0415 del pasado 2020, aclaróa las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes alRégimen Tributario Especial,que SIes posible modificar o cambiar la destinación del beneficio neto o excedente ylas asignaciones permanentes para cubrir los gastos de administración de las entidades durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, conservando la condición de renta exenta en el impuesto de renta y complementario
Lo que debe contener el Informe de Gestión
Por medio de laCircular ExternaNo. 100-000016 del 24 de diciembre de2020 de la Superintendencia de Sociedades,se actualiza el capítulo X de la Circular Básica Jurídicade 2017 (Circular Externa No.100-000005 del 22 de noviembre de 2017).