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CIRCULAR 01- LAS ATENCIONES OTORGADAS A CLIENTES, PROVEEDORES Y EMPLEADOS, SERÁN DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA.

A través del artículo 63 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 107 – 1 del Estatuto Tributario en donde se da la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de las empresas.

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