En Kreston Colombia nos esforzamos diariamente por brindar herramientas
que sirvan de solución a tus necesidades.
A través del artículo 63 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 107 – 1 del Estatuto Tributario en donde se da la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de las empresas.