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La Superintendencia de Economía Solidaria, mediante Circular Externa Nro. 002 imparte las directrices para el reporte de la información financiera de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2016; en concordancia con lo dispuesto en la ley 1314 de 2009, por medio de la cual se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la resolución No. DDI – 040106 establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, en el contenido y las características de la información que deben suministrar a la dirección distrital de impuestos de Bogotá – DIB.
La Superintendencia Solidaria, a través de la Circular Externa No. 11 ha realizado las siguientes disposiciones:
A través del artículo 63 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 107 – 1 del Estatuto Tributario en donde se da la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de las empresas.