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CIRCULAR 06- SUPERSOLIDARIA PLAZOS PARA ENVIO DE INFORMACIÓN.

La Superintendencia de Economía Solidaria, mediante Circular Externa Nro. 002 imparte las directrices para el reporte de la información financiera de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2016; en concordancia con lo dispuesto en la ley 1314 de 2009, por medio de la cual se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

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CIRCULAR 05- RESOLUCIÓN No. SDH- 000198 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2017

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución mencionada en el asunto, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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CIRCULAR 04- RESOLUCIÓN No. DDI – 040106 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 INFORMACIÓN EXÓGENA Y ENDÓGENA DISTRITAL

La Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio de la resolución No. DDI – 040106 establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, en el contenido y las características de la información que deben suministrar a la dirección distrital de impuestos de Bogotá – DIB.

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CIRCULAR 02- CIRCULAR EXTERNA No.11 – INSTRUCCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO CONFORME AL DECRETO 344 DE 2017 Y DEROGATORIA DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 08 DE JUNIO DE 2017.

La Superintendencia Solidaria, a través de la Circular Externa No. 11 ha realizado las siguientes disposiciones:

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CIRCULAR 01- LAS ATENCIONES OTORGADAS A CLIENTES, PROVEEDORES Y EMPLEADOS, SERÁN DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA.

A través del artículo 63 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 107 – 1 del Estatuto Tributario en donde se da la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de las empresas.

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