Page 18 - Revista El Komunicador VI
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ANÁLISIS TRAS SU EXPEDICIÓN
Son varios los impactos generados con la reducción
de la jornada laboral tras la expedición de la presente
ley en materia empresarial, sector en el cual, no ha
sido recibida con aceptación, dada la difícil situación
laboral, social, fiscal y económica por la que atraviesa
el país a raíz de la pandemia generada por COVID-19;
apaciguando así la reactivación económica y de las
empresas, lo cual podría generar una mayor cifra de
desempleo y crecer la informalidad. Lo anterior, dado
que, un empleador del sector fabril que estaría
perdiendo 6 horas semanales y 312 horas al año de
un trabajador, razón por la cual, debe garantizar el
mismo volumen de producción aun cuando cuente
con menos tiempo de sus colaboradores, esto, podría
generar pérdidas tanto para la empresa como para
DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS sus asociados y compradores. Dando la iniciativa a las
TRABAJADORES: empresas a tomar vías más económicas y razonables
a sus utilidades, implementando el trabajo por horas
Es importante señalar que el objeto de la ley es alejándose del cumplimiento Constitucional y
respetar todas las normas y principios que protegen al normativo, encaminado en la función social con el
trabajador para tal efecto, la disminución de la estado y los trabajadores.
jornada de trabajo no implica la reducción de la
remuneración salarial ni prestacional, como tampoco En ese sentido pone en riesgo la competitividad y el
el valor de la hora de trabajo ni las obligaciones desempleo, que hoy está por las nubes en Colombia,
adquiridas con los trabajadores. pues, sin reducir aún la jornada, hemos alcanzado el
12,3 %, a agosto del 2021. De igual forma, a causa
REFORMA EXTENSIBLE: de la disminución laboral se verían expuestas las
empresas en buscar tecnologías de reemplazo para la
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, suplir el tiempo perdido que al final se materializa en
todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo pérdidas de empleos, búsqueda de economías que
(CST) y demás normas concordantes que hagan manejen mano de obra más económica que al final
referencia a la jornada semanal de 48 horas, se repercute en la informalidad, fuga de capitales y
entenderán como jornada laboral de 42 horas desvalorización de la moneda; disminuyendo
semanales dada la aplicación gradual que se consagra significativamente la competencia de estas
en el artículo 3 de la presente ley. compañías.
CAMBIOS ADICIONALES: Finalmente, si bien la disminución de la jornada
laboral no será inmediata, los empleados que
La reducción de la jornada laboral de que trata la actualmente laboren la jornada máxima legal deberán
presente ley excluye para el empleador la obligación iniciar a explorar alternativas que les permita estar
de tener un día de la familia semestral (Ley 1857 de dispuestos para adoptar sus turnos de trabajo, con
2017), y también la de destinar dos horas para base en las necesidades del objeto social y sus
actividades recreativas, culturales, deportivas o de servicios, así como programar los posibles aumentos
capacitación cuando la empresa tiene más de 50 en la nómina.
trabajadores que laboran la jornada de 48 horas
(Art.21 Ley 50 de 1990).
QUIÉN REGULA LA APLICACIÓN A LEY:
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del
Trabajo, realizará dentro de los cinco (5) años
siguientes a la entrada en vigor de la presente ley,
una evaluación de su cumplimiento, así mismo tendrá
un papel clave en la implementación de la norma,
realizando mesas técnicas y desarrollando programas
y soluciones que permitan fortalecer la productividad
laboral, cuidando la rentabilidad de las empresas.